Las reformas que permitirán congelar cuentas por parte de la Unidad de Investigación Financiera violan el principio de inocencia señaló Sergio Rafael Facio Guzman, presidente del Instituto Chihuahuense de Acceso a la Transparencia e Información Púbica.
Esto ya que primero congelan y luego se da una investigación, pero se establece también que no podrán ser descongeladas por un juez, esto quita un poco más la certeza a la ciudadanía. Ya que es el juez quien determine todos los elementos de prueba.
Otro de los problemas es que deja indefenso a la población ya que, al no poder acceder a sus recursos, no podrá pagar un litigante para que lleve el debido proceso. Lo que genera un escenario donde el abogado tendrá que trabajar por un porcentaje de lo que tiene en la cuenta la persona.
Cabe señalar que esta reforma fue aprobada al 6 de abril de 2026, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera pueda congelar cuentas sin orden judicial previa ante indicios de delitos financieros.
Dicha medida fue considerada preventiva y no una sanción penal. La resolución deriva de una acción de inconstitucionalidad sobre la Ley de Instituciones de Crédito. Según se dio a conocer este fallo implica que operaciones como depósitos, remesas o movimientos en efectivo pueden ser revisados y, en su caso, derivar en el bloqueo inmediato de recursos.